
COMUNICADO
- publicado por Analía Bermúdez
- Activado 13 de julio de 2023
SOBRE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ENCARECE LOS JUICIOS LABORALES
La Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22, reclamando que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad.
Es que el Acta 2764/22 de la CNAT varía el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.
Por lo tanto, la aplicación de esta acta produce un mayor desempleo, ya que las pymes no podrán emplear fácilmente ante la posibilidad de que cualquier eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. Además, genera un resultado exorbitante y desproporcionado y altera la legislación laboral por el excesivo aumento en los importes a pagar en las liquidaciones (cifras que van desde 3 a 5 meses por año) contrario a los parámetros indemnizatorios de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que la indemnización por despido es de un mes por año.
De su consideración, este acta viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo, y el art. 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.
SRA, CAME y CONINAGRO han expresado su rechazo a esta medida y han presentado un informe económico que respalda su posición. Según el informe, la tasa de interés más elevada del sistema financiero, sin capitalización, debería ser el máximo aplicable, en concordancia con la legalidad vigente.
Las entidades ofrecieron un cálculo comparativo de diversas tasas judiciales ordenadas cuantitativamente, con fecha de inicio en todos los casos 1/12/2013 y finalización en 30/3/2023 y de las cuales también surge una diferencia sustancial de la referida de Acta 2764 respecto de las otras:
Fuente: CAME
Presentación completa: ttps://www.redcame.org.ar/advf/documentos/2023/07/64aea6fb34f9e.pdf